Marco jurídico
Marco Jurídico
El Ministerio de la Familia Adolescencia y Niñez ha definido sus políticas de trabajo para el período 2007-2009, tomando como referencia: su marco legal, las políticas nacionales cuya ejecución es responsabilidad de la institución, la política definida para el programa conocido como Hambre Cero y los Compromisos Sectoriales que afectan a la institución.
Ley 290
Las reformas a la Ley 290 de Febrero del 2007 reasignan al Ministerio de la familia, adolescencia y niñez la responsabilidad de: “Facilitar la ejecución de acciones integrales en beneficio de grupos de población vulnerable, niñez desvalida y abandonada, adultos mayores y a las personas con capacidades diferentes buscando soluciones de autosostenimiento”.
Política de Protección Social
- La Política de Protección Social vigente define a las poblaciones vulnerables, como aquellos grupos de población que por razones estructurales están excluidos de la cobertura de las Políticas universales y asigna al Ministerio de la Familia el rol de rector y normador de las políticas y acciones de Protección Social y Protección Especial dirigidas a estos grupos.
- En base a lo anterior es responsabilidad del Ministerio de la Familia:
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Impulsar programas integrales y dirigidos a atender vulnerabilidades complejas, sean de carácter transitorio o permanente.
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Estos programas deben ser impulsados a partir de la definición de riesgos sociales y de las vulnerabilidades de la población y las acciones deben tener como punto de partida la movilización de los propios grupos meta en el marco de la promoción de acciones sostenibles.
Política de Protección Especial
- Asimismo existen otros grupos que independientemente de su condición económica están expuestos a situaciones de orfandad, maltrato y abandono, adicciones, violencia, entre otros.
- Para los grupos anteriormente descritos se cuenta con una Política de Protección Especial la cual contiene un conjunto de Estrategias, Acciones y medidas orientadas al resguardo y restitución de los derechos de la niñez y adolescencia -no necesariamente pobres- cuya integridad física, psíquica y/o moral, se encuentra en peligro.
- La aplicación de medidas de protección especial se ejecutan en las situaciones que indica el Artículo 76 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que tiene como marco la Convención sobre los Derechos del Niño, de la cual Nicaragua es Estado Parte.
- El Ministerio de la Familia tiene por Ley la responsabilidad exclusiva, de velar por el cumplimiento de la Política de Protección Especial y de administrar la aplicación de medidas dirigidas a la restitución de derechos de niños, niñas y adolescentes.
Metas del Milenio
- Nicaragua, al igual que el resto de países de la región asumió el compromiso con los llamados Objetivos de Desarrollo del Milenio, entre los que resalta reducir la pobreza a la mitad para el año 2015, para esto debe enfrentar el desafío de aumentar la eficiencia, la eficacia y la sostenibilidad de las acciones de protección social.
- Por tanto el Ministerio de la Familia esta llamado a participar de manera más directa y decisiva en la implementación de las estrategias, políticas y planes de gobierno orientados al combate y reducción de la pobreza, con énfasis en la protección a la niñez, adolescencia y familias en situación de vulnerabilidad y riesgo social, incluyendo la reducción del riesgo nutricional.
- Este rol se extiende hacia la participación institucional en acciones sectoriales e interinstitucionales orientadas a la prevención, atención y mitigación de los efectos de desastres naturales, situaciones de emergencia socio-económica y crisis sociales diversas.
Políticas del Sector Agropecuario y Forestal y Seguridad Alimentaria (Hambre Cero)
- Dos de las líneas de acción de la política del Ministerio establecen la necesidad de articular las acciones de Protección Social y Protección Especial con las que se implementarán en el marco de esta política y que serán operativizadas por el Consejo de Seguridad y Soberanía Alimentaria, del cual el Ministerio de la Familia está propuesto a formar parte.
- Estas líneas de acción son;
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Desarrollar programas especiales de atención a los bolsones urbanos y peri-urbanos de miseria y situación de hambre.
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Promover campañas culturales encaminadas a generar una espiritualidad y unos valores capaces de romper la cultura de la pobreza que anida en el comportamiento cotidiano de nuestra población.
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Capacitar a todos los involucrados en los programas del combate a la pobreza (además del entrenamiento técnico) en contenidos y formas de relaciones humanas: higiene ambiental, autoestima, ternura social, confianza, ánimo para participar en un nuevo proyecto social, otras.
- Asimismo en sus Estrategias la Política del Ministerio contempla acciones de persuasión y asistencia a mujeres embarazadas y lactantes; suministro de micronutrientes a niños menores de 6 años; fortalecimiento del sistema integrado de vigilancia e intervenciones nutricionales; y capacitación en las nuevas normas para la atención integral al niño y a la mujer, entre otros.
- Las acciones antes descritas forman parte de las intervenciones que el Ministerio de la Familia ha venido implementado en programas como: Atención Integral a la Niñez Nicaragüense (PAININ), Red de Protección Social, Asistencia integrada a mujeres y niños, entre otros.
Complementariedad de las políticas
El objetivo final de la protección social es la inclusión social, y de la Protección Especial es la restitución de derechos para la inclusión social. Ambas Políticas son complementarias, constituyendo la de Protección Social un mecanismo de Prevención de situaciones de violación de derechos en la niñez y la adolescencia.
Principios Rectores de las Políticas del Ministerio
- Integralidad e intersectorialidad: las acciones de protección social y protección especial deben ser integrales. Las causas de la pobreza, así como los riesgos sociales de otra naturaleza, por ejemplo la violencia intra familiar, no son factibles de atacar desde una sola institución, hay que plantear soluciones intersectoriales y sistémicas, tomando en cuenta las políticas existentes y los ámbitos de competencia de las instituciones.
- Eficiencia de la inversión: Los recursos destinados a proteger a grupos vulnerables son escasos y para garantizar una mayor y mejor cobertura hacia aquellos mas necesitados, es imprescindible construir un sistema de focalización que permita mayor eficiencia de la inversión social.
- Consenso y co-responsabilidad: Las acciones en Protección y Protección Social Social, exigen el consenso respecto a las vulnerabilidades y los riesgos con los propios grupos metas a fin de garantizar que las acciones sean efectivas y de corto plazo.
- Diferenciación y participación: El reconocimiento de los diferentes grados de exposición a riesgos de los miembros de un hogar y de una comunidad exigen definir estrategias de atención diferenciadas, en relación directa a las vulnerabilidades presentadas, mediante procesos participativos capaces de generar apropiación por parte de los propios grupos metas sobre su responsabilidad en la superación de sus problemáticas.
- Descentralización: la implementación de las Políticas de Protección social y Protección Especial implicará la descentralización hacia los territorios de las acciones propuestas, con una mayor responsabilidad de los gobiernos locales.